INMOBILIARIO

COMPRAVENTA

Contrato en virtud del cual uno de los contratantes llamado vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro, llamado comprador, quien se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

Clasificado como:

  1. a) Bilateral en virtud de que crea obligaciones para ambas partes;
  2. b) Conmutativo dado que es posible fijar el monto de la ganancia o pérdida desde el momento de su celebración.
  3. c) Oneroso porque representa provechos o ventajas y gravámenes o cargas recíprocas;
  4. d) Nominativo al ser un contrato típico reglamentado en la ley

DONACION

Contrato en virtud del cual una persona, denominada donante, transfiere a otra llamada donatario, gratuitamente, una parte o la universalidad de sus bienes presentes, reservándose lo necesario para vivir.

La esencia de la donación consiste en que el donante hace una atribución patrimonial al donatario con ánimo de liberalidad.

La donación es un contrato que exige del consentimiento del donatario.

PERMUTA

Contrato en virtud del cual cada uno de los contratantes, denominados permutantes, se obligan a transmitir el dominio de una cosa cierta por otra, es decir, el intercambio de una cosa por otro.

Son aplicables a la permuta todas las reglas de la compraventa. Con la diferencia de que la compraventa exige la existencia de moneda.

ADJUDICACION

Acto por medio del cual una autoridad competente reconoce, ordena y atribuye a una persona la titularidad del derecho de propiedad de un bien patrimonial.

Es una forma de adquirir la propiedad de las cosas en:

  1. A) Herencias,
  2. B) Particiones o
  3. C) Subastas.

HIPOTECA

Derecho real de garantía constituido por convención entre las partes, por manifestación unilateral de voluntad o por imperio de la ley, para asegurar el pago de un crédito, sobre bienes que no se entregan al acreedor y que, en caso de incumplimiento, pueden ser enajenados para cubrir con su precio el monto de la deuda.

FIDEICOMISO

Contrato en virtud del cual una persona física o moral, transfiere la propiedad sobre un bien a una institución fiduciaria, para que con ellos se realice un fin licito que la propia persona señala en el contrato respectivo, en favor de una tercera persona o de sí mismo.

En el contrato de fideicomiso son sujetos del mismo:

  1. a) Fideicomitente: Es la persona titular de los bienes o derechos que transmite a la fiduciaria, para el cumplimento de una finalidad lícita, que goza de capacidad jurídica para obligarse y para disponer de los bienes.
  2. b) Fiduciario: Institución de crédito que tiene concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para actuar y administrar los bienes.
  3. c) Fideicomisario: Es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso, o la que recibe los remanentes una vez cumplida la finalidad.

Y pueden clasificarse según su finalidad en:

Fideicomisos Testamentarios,

Fideicomisos Patrimoniales,

Fideicomisos de inmuebles en Zona Restringida,

Fideicomisos para Desarrollos Inmobiliarios

FUSIÓN / SUBDIVISIÓN DE PREDIOS

FUSION. – La unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes.

SUBDIVISIÓN. – La partición de un terreno en dos o más fracciones, que pueda o no requerir el trazo de vías públicas.

La solicitud para fusionar, subdividir, lotificar terrenos deberá formularse por la persona física o moral que acredite la propiedad del predio o predios respectivos

CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

El régimen de propiedad en condominio es aquel en el que los pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves que constituyan un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente por distintos propietarios y tengan salida propia a un elemento común sobre el cual tengan un derecho de copropiedad o a una vía pública.

El régimen de propiedad en condominio se podrá constituir cuando:

  1. Los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves de que conste un inmueble o que hubieran sido construidos en un predio con partes de uso común, sean susceptibles de adjudicarse a distintos propietarios;
  2. El propietario de un inmueble lo divida en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves, para enajenarlos a distintas personas y deje uno o varios elementos de uso y propiedad común indivisible;

III. Se establezca por disposición testamentaria, siempre que se ajuste a las normas de desarrollo urbano aplicables;

  1. Se subdivida una copropiedad en dos o más unidades de propiedad exclusiva, que compartan en copropiedad bienes y áreas comunes;
  2. El inmueble construido en un lote familiar se divida en dos o más unidades de propiedad exclusiva y compartan en copropiedad bienes y áreas comunes.